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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0375/2007
Fecha: 2007-08-07
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 SUMARISIMO-Nueva
EXPTE. N° 0375/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO
Viedma, agosto de 2007.-
1) Por presentados, parte y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
2) Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de SEPTIEMBRE de 2.007 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro