Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0375/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 SUMARISIMO-Nueva

EXPTE. N° 0375/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ BENDER OSCAR AVELINO Y OTROS S/ SUMARISIMO

Viedma, agosto de 2007.-

1) Por presentados, parte y constituído el domicilio.-

Por contestada la demanda.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

2) Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de SEPTIEMBRE de 2.007 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial. Notifíquese por Secretaría.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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