Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0333/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: PRESTAR S.A. C/ LUNA CARLOS NOLBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PRESTAR S.A. C/ LUNA CARLOS NOLBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0333/2007); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que los demandados no opusieron excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. CARLOS NOLBERTO LUNA y NORMA SUSANA TOMASINI, condenándolos a pagar a PRESTAR S.A. la suma de $ 10.729 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/12/06 y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio Yearson, Edgardo Bagli y Jorge Antonio Manzo, en forma conjunta, en la suma de $ 1.239, M.B.: $ 10.729, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro