Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0217/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: antes de embargo deberá practicar liquidación

EXPTE. N° 0217/2007

CARATULA: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, agosto de 2007.-

Atento el estado y constancias de la causa, surgiendo de las actuaciones principales (Expte. n° 782/02) que se han cancelado los montos nominales ejecutados en autos y no existiendo nueva liquidación aprobada con relación a los intereses que se reclaman, previo al embargo decretado a fs. 63 y a los fines de evitar perjuicios innnecesarios, deberá practicarse liquidación.-

Asimismo acompáñese el saldo bancario ya requerido (fs. 60/61 y fs. 63).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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