Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0739/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: GALIANO MIGUEL C/ SALICIONI ROSSANA CEFERINA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, agosto de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GALIANO MIGUEL C/ SALICIONI ROSSANA CEFERINA S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0739/2005 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 3 se presentaron los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco en carácter de tenedores en procuración del sr. Miguel Galiano e iniciaron demanda ejecutiva contra la sra. Rossana Ceferina Salicioni, por la suma de $ 1.700. Expresaron que el crédito provino de un pagaré otorgado a favor del sr. Galiano y no abonado a su vencimiento, que operó el día 12/05/2004. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que a fs. 21/23 se presentó la sra. Rossana Ceferina Salicioni, por derecho propio y opuso a la procedencia de la acción las excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título, en base a las razones allí expuestas. Ofreció prueba y fundó en derecho.-

3.- Que a fs. 29/30 se presentó el Dr. Leandro Sferco aduciendo el carácter de apoderado de la actora y contestó el traslado efectuado solicitando el rechazo de las excepciones planteadas por la demandada y fundamentando su postura.-

4.- Que así planteada la cuestión, menester es decir que el art. 544 inc. 2º del C.Pr. prevé como excepción la falta de personería del representante del actor por carecer, valga la redundancia, de representación suficiente, toda vez que tiene sustento en los principios de saneamiento, celeridad y economía procesal, y es el medio de defensa para manifestar oposición ante el despliegue de la actividad jurisdiccional.-

5.- Que aplicados dichos principios al sub examine y tras ser analizado el pagaré objeto de ejecución, que obra reservado bajo el nº G-47/2005 y en copia agregado a fs. 2, y las constancias de autos, se advierte que no existe poder alguno a favor de los presentantes, ni se ha endosado en procuración el documento.-

En consecuencia, se debe hacer lugar al planteo de falta de personería merituado en el presente, no deviniendo, en consecuencia analizar la excepción de inhabilidad de título e imponiendo las costas a la parte actora de conformidad al principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falta de personería opuesta por la demandada a fs. 21/23.-

II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.Pr.) regulando los honorarios del dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 250 (5 jus) y los de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 jus), Conf: arts. 6, 7, 8, 10, 49, 50 de la ley 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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