Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0686/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE FLORENTINO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CASTILLO PATRICIA BIBIANA C/ ARREDONDO ENRIQUE FLORENTINO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0686/2005; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 26/46 se presenta la sra. Patricia Bibiana Castillo, por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra el sr. Enrique Arredondo y el Policlínico Privado de la localidad de San Antonio Oeste.-

II.- Que a fs. 58/70 se presenta el demandado Policlínico Privado S.A., por medio de apoderado, contesta la demanda y cita en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda..-

III.- Que a fs. 71/79 se presenta el demandado sr. Enrique Arredondo, por derecho propio, contesta la demanda y cita en garantía a El Comercio Cía. de Seguros S.A.-

IV.- Que a fs. 151/156 se presenta El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., por medio de apoderado y contesta la citación.-

V.- Que a fs. 181/185 se presenta Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, por medio de apoderado y contesta la citación.-

VI.- Que a fs. 234/235 las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: "...1) Al sólo fin conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos de cualquier naturaleza, la actora reajusta la totalidad de las pretensiones efectuadas con motivo y ocasión de los hechos relatados en el presente expediente, en la suma única y total de pesos DIECIOCHO MIL ($ 18.000). Sin reconocer hechos y/o derechos de cualquier naturaleza, las demandadas aceptan abonar tal importe, de acuerdo al esquema que en la cláusula siguiente se detalla. 2) El monto indicado en la cláusula anterior será abonado de la siguiente manera: a) "El Comercio" asume la responsabilidad de abonar la suma de $ 9.000 (PESOS NUEVE MIL), dentro de los 30 días corridos de la fecha de homologación judicial del presente; y b) "Sancor" abonará el saldo restante, es decir $ 9.000 (PESOS NUEVE MIL), dentro de los 30 días de homologado el presente acuerdo. Las obligaciones asumidas en esta cláusula son simplemente mancomunadas. 3) Los pagos descriptos precedentemente se efectivizarán: "El Comercio" mediante depósito judicial en una cuenta que para tal fin se deberá abrir, a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Viedma, a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia. El citado depósito judicial, se efectivizará en casa central del Banco Patagonia, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para ser transferido a la sucursal de la ciudad de Viedma. Mientras que "SANCOR" lo efectivizará mediante cheque a nombre de la actora por el capital acordado ($ 9.000) y de la misma manera lo acordado en relación a los honorarios reconocidos en el presente acuerdo. 4) La actora manifiesta que, una vez cancelados los importes a cargo de "EL COMERCIO", y de "SANCOR" nada más tendrá que reclamar por ningún concepto actual o futuro del Dr. Enrique Arredondo y/o el Policlínico Privado de la localidad de San Antonio Oeste, ni de "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.", ni de Sancor Cñía. de Seguros Ltda. o de cualquier otro profesional asegurado por estas compañías, y/o de cualquier otro demandado en este proceso y/o profesional y/o auxiliar, por los hechos ventilados en este juicio, dando formal y plena carta de pago por la suma total estipulada. 5) Las partes acuerdan que los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Armando A. Salazar y Adrián Dvorzak en su carácter de letrados apoderados y/o patrocinantes de la parte actora, por su intervención en el proceso judicial mencionado, asi como en el trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado con motivo de éste, las medidas preliminares o anticipadas y todo otro incidente, excepciones o proceso que se pudiere haberse iniciado y tramitado y que tuviere relación con el reclamo efectuado en el proceso principal se fijan en la suma total de $ 3.600 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS) pagaderos también dentro de los 30 días de homologado el convenio, mediante depósito judicial en la forma precedentemente indicada (cláusula tercera). 6) La suma indicada en la cláusula anterior será abonada en las siguientes proporciones: El COMERCIO, abonará la suma de $ 1.800 (PESOS UN MIL OCHOCIENTOS) y SANCOR la suma de $ 1.800 (PESOS UN MIL OCHOCIENTOS). Una vez acreditados los valores comprometidos por cada uno de los co-demandados, los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Adrián Dvorzak y Armando A. Salazar nada más tendrán que reclamar de los demandados y citadas en garantía por concepto alguno vinculado al reclamo en cuestión y promoción de las acciones judiciales deducidas y sus incidentes, dando formal y plena carta de pago por la suma total estipulada, y otorgándoles indemnidad patrimonial por cualquier reclamo que otros letrados representantes de la actora pudieren efectuar en concepto de honorarios profesionales. En caso de corresponder, los honorarios de los letrados del Dr. Arredondo serán a cargo de las partes que patrocinan y/o representan. 7) SANCOR reconoce en carácter de honorarios a los Dres. Rafael Augugliaro y Miguel Galindo Roldan y estos aceptan, por su presentación como letrados apoderado y patrocinantes de su asegurado Policlínico Privado de la localidad de San Antonio Oeste la suma total de Pesos Mil ($ 1.000) en concepto de honorarios y aportes Caja Forense. 8) El Dr. Enrique Arredondo, presta conformidad con el presente acuerdo, renunciando expresamente de reclamar a "El COMERCIO" los montos que eventualmente tenga que abonar a los abogados que lo asistieron en el juicio. 9) Las partes solicitan la homologación de este acuerdo.-..."

VII.- Que a fs. 237 obra escrito por el cual se aclara que las costas que corresponden a la tasa de justicia, sellado de actuación y aportes al Colegio de Abogados se asumen por partes iguales, en un 50 % a cargo de SANCOR y el otro 50 % a cargo de El COMERCIO.-

VIII.- Que con el escrito de fs. 238 el Dr. Patricio Bellomo procede a ratificar el acuerdo arribado por las partes y a fs. 240 y fs. 243 el demandado Enrique Florentino Arredondo conforma la imposición de costas en el orden causado con relación a los honorarios profesionales de los letrados que lo representaron.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 234/235 con sus aclaraciones de fs. 237, fs. 240 y fs. 243, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a las citadas en garantía, con excepción a las correspondientes al demandado sr. Arredondo que se imponen a éste (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Adrián Dvorzak y Armando A. Salazar, en forma conjunta, en la suma de $ 3.600 y los de los Dres. Rafael Augugliaro y Miguel Galindo Roldan por su intervención como letrados del Policlínico Privado del Sur, en conjunto, en la suma de $ 1.000 y regular los honorarios de los Dres. Miguel Volonté, Diego Sacchetti y Raúl Osvaldo Bruno, en forma conjunta, en la suma de $ 1.784 (coef. 7 % más 40 %), los de los Dres. Juan Carlos Perrote, Pablo Sergio Mao y Javier Perrote, en forma conjunta, en la suma de $ 1.784 (coef. 7 % más 40 %) y los de los Dres. Patricio Bellomo y Miguel Galindo Roldan por su intervención como letrados del sr. Arredondo, en conjunto, en la suma de $ 1.260 (coef. 7 %) M.B. $ 18.000 (arts. 7, 9, 19, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro