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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34214III
Fecha: 2007-08-07
Carátula: TURCOVICH Atilio c/ABELIO DE JESUS e hijos y O. S/ Ejecutivo
Descripción: Embargo
//neral Roca, 07 de AGOSTO de 2007.=
Al punto I, téngase presente.
Al punto II-1 y 2, téngase presente.
Al punto II- 3, trábese embargo sobre el porcentual indiviso que le corresponde a la demandada Delia Beatriz Mucarsel, respecto al bien inmueble designación catastral 05-1-D-917-15 y dominio R-0073851, por las sumas de $ 110.304,97.- en concepto de capital con más la de $ 40.000.- calculados para intereses y costas. A tal fin ofíciese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.
La conversión se ha realizado en 1 U$S= $ 1.- (Ley 25820).
Requiérase condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada.
Al punto 4, trábese embargo sobre todas las sumas que por cualquier concepto -cta. cta., caja de ahorro, plazo fijo, etc- posean los demandados Nicolás De Jesús, Angel De Jesús y Delia Beatriz Mucarsel en las entidades mencionadas, hasta cubrir las sumas ut supra ordenadas -en caso de haberes abstenerse-. Dichos montos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el banco Patagonia SA.
Téngase presente la personas facultadas.
Al punto III, Atento las constancias de fs. 30 y lo dispuesto por el art. 313 inc. 1 del C.P.C. hagase saber que la caducidad es improcedente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro