Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34214III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: TURCOVICH Atilio c/ABELIO DE JESUS e hijos y O. S/ Ejecutivo

Descripción: Embargo

//neral Roca, 07 de AGOSTO de 2007.=

Al punto I, téngase presente.

Al punto II-1 y 2, téngase presente.

Al punto II- 3, trábese embargo sobre el porcentual indiviso que le corresponde a la demandada Delia Beatriz Mucarsel, respecto al bien inmueble designación catastral 05-1-D-917-15 y dominio R-0073851, por las sumas de $ 110.304,97.- en concepto de capital con más la de $ 40.000.- calculados para intereses y costas. A tal fin ofíciese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.

La conversión se ha realizado en 1 U$S= $ 1.- (Ley 25820).

Requiérase condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

Téngase presente la persona facultada.

Al punto 4, trábese embargo sobre todas las sumas que por cualquier concepto -cta. cta., caja de ahorro, plazo fijo, etc- posean los demandados Nicolás De Jesús, Angel De Jesús y Delia Beatriz Mucarsel en las entidades mencionadas, hasta cubrir las sumas ut supra ordenadas -en caso de haberes abstenerse-. Dichos montos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el banco Patagonia SA.

Téngase presente la personas facultadas.

Al punto III, Atento las constancias de fs. 30 y lo dispuesto por el art. 313 inc. 1 del C.P.C. hagase saber que la caducidad es improcedente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro