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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-021-06
Fecha: 2007-08-07
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / MUNICIPALIDAD SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)
Descripción: MEDIDA
Expediente Nro.00203-021-06
Sres. Jueces: Previo a resolver lo que correspondiere sobre la intervención de los comparecientes como terceros en autos, siendo que a fs. 111 lo que se hubo formulado es una ampliación de demandados, y una petición se tenga a la firma Lagos del sur SRL como notificada en los domicilios denunciados bajo responsabilidad de la parte actora, proveyéndose lo primero y no lo segundo, corresponde encausar debidamente la acción de autos para evitar indefenciones y nulidades, resolviendo lo pertinente.
Atento el resultado de la cédula librada a la firma mencionada a fs. 11/12 y 91/99-105 no corresponde tener a la misma por notificada de la acción de autos, y ordenar citar a estar a derecho a la misma debidamente (art. 145/343 y cc Ley 4142; arts. 34, inc. 5to. ac. b, c y cc. CPCC).
Vocalía, 11 de Julio de 2007.
LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2007
Visto lo solicitado por el sr. Juez de primer voto, cúmplase respecto la codemandada denunciada las previsiones del art. 145 del rito. Notifíquese.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro