Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14356-200-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-07

Carátula: CAPRARO FRANCISCO / S/ EXPEDICION DE TITULO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14356-200-07

Tomo:4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAPRARO Francisco s/ EXPEDICION DE TITULO", expte. nro. 14356-200-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 98 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos para resolver la apelación subsidiaria concedida a fs. 93 vta.

Remito a la lectura de los actuados, el recurso de la Sra. defensora de fs. 87 y la sentencia de fs. 93 en especial.

Siendo que la cuestión del funcionario a intervenir, el ministerio publico fiscal según la defensora o el defensor oficial según lo resolviera el a-quo, pareciera una cuestión divergente en las doctrinas citadas en cada caso, y que la norma del art. 778 del rito -aún en la versión de la ley 4142- no distingue como lo pretende la defensora recurrente, entiendo que corresponde ratificar lo decidido por el a-quo por sus mismos fundamentos que se ajustan a la doctrina de Falcón.

Por ello propondré no hacer lugar a la apelación subsidiaria concedida a fs. 93 vta.. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar a la apelación subsidiaria concedida a fs. 93 vta.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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