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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14146-140-06
Fecha: 2007-08-07
Carátula: BARRERA GLORIA / HERNANDEZ GONZALEZ MARIA LUISA S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14146-140-06
Tomo:4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BARRERA Gloria M. c/HERNANDEZ GONZALEZ Ma. Luisa s/COBRO DE PESOS -SUMARIO", expte. nro. 14146-140-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.156 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver la petición de regulación efectuada a fs. 154 por los letrados presentantes.
Siendo que la actividad profesional en esta instancia está relacionada con la comparencia de los letrados peticionantes a la audiencia de fs. 141 y a la petición de declaración de deserción del recurso de la contraria, cabe acceder a la solicitado regulando a los dres. Morlacchi y Slemenson -en conjunto- la suma de $. 200 (4 Jus, arts. 8, 14, 33 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) regular a los dres. Morlacchi y Slemenson -en conjunto- por las actividades de alzada, la suma de $. 200 (Pesos Doscientos).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro