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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37049
Fecha: 2005-08-17
Carátula: DANIELE Susana y otra c/EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 17 de agosto de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. Juez
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "EDERSA -EMPRESA DE ENERGIA R.N. EN SANTOS GENCHI S.A. S/QUIEBRA S/VERIFICACION" (36422-III-04), en los cuales a fs. 39 se encuentran regulados los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborden en $ 75 y los de la Cra.Susana Daniele en $ 260, costas en un 78% al inicidentista.-
A fs. 50 obra planilla de liquidación, respecto de los honorarios de Daniele y de Rodriguez Carriquiriborde, los que previo traslado de ley, es aprobada a fs. 54, por la suma de $ 422,10 al 19.10.2004, a cargo de EDERSA $ 329.24.-
Se deja constancia que el domicilio de EDERSA es Mengelle 8.145 de Cipolletti, constituyendo domicilio con sus letrados apoderados Alberto Miguel Llambi y Sandra Rosana Benito en Villegas 973.-
Secretaría, 17 de agosto de 2.005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 17 de agosto de 2.005.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 329,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 150 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas en el punto 1, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Lïbrese mandamiento de embargo por intermedio del Oficial de Justicia de Cipolletti.-
Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Cítese de venta por el término de cinco días. Not.-
Déjense las debidas constancias en los autos principales.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro