Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37049

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-17

Carátula: DANIELE Susana y otra c/EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: inicio

General Roca, 17 de agosto de 2.005.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique el Actuario.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. Juez

CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "EDERSA -EMPRESA DE ENERGIA R.N. EN SANTOS GENCHI S.A. S/QUIEBRA S/VERIFICACION" (36422-III-04), en los cuales a fs. 39 se encuentran regulados los honorarios de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborden en $ 75 y los de la Cra.Susana Daniele en $ 260, costas en un 78% al inicidentista.-

A fs. 50 obra planilla de liquidación, respecto de los honorarios de Daniele y de Rodriguez Carriquiriborde, los que previo traslado de ley, es aprobada a fs. 54, por la suma de $ 422,10 al 19.10.2004, a cargo de EDERSA $ 329.24.-

Se deja constancia que el domicilio de EDERSA es Mengelle 8.145 de Cipolletti, constituyendo domicilio con sus letrados apoderados Alberto Miguel Llambi y Sandra Rosana Benito en Villegas 973.-

Secretaría, 17 de agosto de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 17 de agosto de 2.005.-

Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas de $ 329,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 150 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas en el punto 1, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia Sudameris S.A., Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

Lïbrese mandamiento de embargo por intermedio del Oficial de Justicia de Cipolletti.-

Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Cítese de venta por el término de cinco días. Not.-

Déjense las debidas constancias en los autos principales.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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