Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36386

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-17

Carátula: CID Silvia del C. C/LEANZA Jorge A. S/ Ejecucion Alimentos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CID SILVIA DEL CARMEN c/ LEANZA JORGE ANTONIO s/ EJECUCION DE ALIMENTOS " (Expte. Nº 36.386-III-04).-

A fs. 49 se presenta el Sr. Alfonso Dietrich, por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de embargo sobre la recaudación diaria del negocio de su propiedad Jorge Leanza GNC, todo de conformidad con lo dispuesto por el art.104 del C.P.C.-

Acompaña documentación y manifiesta que el nombre de Jorge Leanza GNC es un nombre de fantasia que en modo alguno implica propiedad del demandado, asimismo aduce que no hubo transferencia de fondo de comercio y que ha solicitado habilitación comercial de una actividad originaria.-

Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.65 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la pretensión del incidentista.-

Reconoce que en la actualidad la habilitación comercial se encuentra a nombre del tercero ahora peticionante del desembargo, pero surge de la documental aportada que la baja comercial a nombre del Sr. Jorge Leanza se produce cuando ya habia tomado conocimiento del embargo ordenado en estos autos.-

Que en dicha operación comercial se han obviado las disposiciones de la ley de transferencia de fondo de comercio y por lo tanto debe mantenerse la medida de embargo ordenada en autos.-

A fs.67 se dictan autos para resolver.-

A fin de dirimir el conflicto suscitado con el tercero y en razón de las características de la cuestión debe ponderarse la informativa obrante a fs.44 y 57 por la cual la Municipalidad de General Roca indica la habilitación comercial a nombre del tercero, y que el comercio dedicado a la instalacion de equipos de GNC hoy a nombre del Sr. Alfonso Dietrich produjo la baja de dicha habilitación a nombre del Sr.Jorge Leanza con fecha 11-03-05.-

En función de esas constancias lo real y cierto es que surge claramente la titularidad del referido comercio a nombre del tercero, al momento de intentar efectivizarse la medida ordenada en autos.-

Si bien aparece sorprendente la tramitación de esta nueva habilitación, sobre todo porque la baja de la anterior a nombre del demandado se produce mientras se insta la ejecución de la deuda, tal como surge de fs.57, siendo persistente su reticencia en el cumplimiento de la obligación, dichas circunstancias exceden el marco de decisión de esta incidencia.-

Esos antecedentes han dado lugar a una causa penal iniciada por el Sr. Fiscal conforme surge de fs.62 y la actora cuenta a su vez, con la posibilidad de promover las acciones que estime corresponder, para dilucidar las irregularidades que puedan existir en este traspaso de la explotación aludida.-

Sin embargo, a los fines del mantenimiento o no de la medida de embargo ordenada en autos, la documentación e informativa referenciadas precedentemente son suficientes para hacer lugar a lo solicitado.-

DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. LEVANTAMIENTO. IMPROCEDENCIA.- Resulta procedente la resolución que dispuso levantar el embargo trabado, toda vez que -en el caso- los argumentos desarrollados por el actor son insuficientes para desvirtuar la medida dispuesta, ya que las manifestaciones que esboza, en cuanto a que se habrían incumplido las disposiciones de la ley 11857, deben ser propuestas en el marco procesal adecuado que no es por cierto, un incidente de levantamiento de embargo sin terceria dentro de un juicio ejecutivo. A más, dentro del contexto del proceso de que se trata, si la peticionante logró demostrar en los términos del CPR: 104 la propiedad de los bienes embargados, de considerar el actor que han sido violentados sus derechos por la irregular transferencia del fondo de comercio, deberá promover las acciones que por derecho le correspondan.- Autos: EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO C/ TORERO SRL S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: L. 11857 - Mag.: JARAZO VEIRAS - PEIRANO - MIGUEZ DE CANTORE - 14/07/1997.- Levantamiento de embargo fondo de comercio, Sum. 3).-

Las constancias de un traspaso de la explotación comercial denominada con el nombre de fantasía que identifica al demandado y la reciente transferencia por la que se da de baja a la habilitación del reticente deudor, fs.57, son motivos suficientes para que la ejecutante se creyera con derecho a obtener la medida dispuesta y sustenta que las costas se impongan por su orden.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 104 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Alfonso Dietrich, y en su consecuencia ordenar el levantamiento de embargo sobre la recaudación diaria del negocio cuya habilitación consta a su nombre, ubicado en calle México 855 de este ciudad.-

Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis Veuthey en $120.- y Mónica Baldoni en $ 90.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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