Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0365/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-06

Carátula: MARCUCCI GASTON C/ CASCO CAROLINA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0365/2007

CARATULA: MARCUCCI GASTON C/ CASCO CAROLINA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.007.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada CAROLINA CASCO en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 954,85 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 138 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. MARIA LAURA DUMPE y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y $ 754,85 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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