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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2003
Fecha: 2007-08-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ NAHUELGUER ALBERTO LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0460/2003
CARATULA:CREDIL S.R.L. C/ NAHUELGUER ALBERTO LUIS S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe ALBERTO LUIS NAHUELGUER como empleado del Sr. José Horacio Guglielmetti, hasta cubrir la suma de $ 1.772,47 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 4.821 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro