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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0339/2002
Fecha: 2007-08-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE (providencia)
EXPTE. Nº 0339/2002
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MILLAÑANCO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.007.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, a la nueva liquidación practicada no ha lugar.-
Atento lo solicitado, teniendo en cuenta el estado y constancias de las presentes actuaciones y a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutorio nº 30 folios 37/38, entre otros, por lo cual se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Ana Carolina Scoccia por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
No habiendo realizado actividad útil en la etapa de ejecución de sentencia, a la regulación de honorarios del letrado peticionante, no ha lugar.-
Hágase saber al demandado la existencia de saldo remanente a su favor. Notif.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro