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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14309-188-07
Fecha: 2007-08-06
Carátula: VILLEGAS JOSE RICARDO Y PENA RITA VIVIANA / ROCHA KARINA Y DELGADO OMAR S/ ADOPCION S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14309-188-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VILLEGAS José Ricardo y PENA Rita Viviana c/ ROCHA Karina y DELGADO Omar s/ ADOPCION s/ QUEJA", expte. nro. 14309-188-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 12 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del recurso de queja interpuesto por la sra. Defensora General a fs. 6/7.
Cumplida que fue la medida dispuesta a fs. 8, (conf. fs. 9 y 12), la causa se encuentra en estado de resolver.
2.- Examinando las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado copia de las piezas que hacen a la cuestión y el original de los autos principales, habiéndose respetado los plazos establecidos en el art. 283 del Código de rito; (ver fecha fs.5 y cargo de fs. 7).
Consecuentemente, corresponde decidir si el recurso de apelación resultó bien o mal denegado.
3.- De las constancias de los autos principales que tengo a la vista, surge que a fs. 199, la defensora general de los padres biológicos de la menor, dra. Cora Hoffman, solicitó a la sra. jueza se pronuncie sobre la cuestión previa a la prosecución del trámite de adopción planteada por aquélla referida a si la niña se encuentra o no en condiciones de ser adoptada; a ello el juzgado proveyó a fs. 200, desestimando la petición por las razones allí expuestas y por considerarse extemporáneo el planteo.
Posteriormente, a fs. 202, la Defensora interpuso recurso de apelación, que fue denegado a fs. 203 por entenderse que la providencia apelada es complementaria de la resolución de fs. 195, donde se dispuso la acumulación de las causas de restitución de menor con la de adopción y contra la cual se interpuso aclaratoria exclusivamente.
4) Sin perjuicio de la vigencia del criterio de la Alzada expuesto por la magistrada a fs. 203 vta., las peculiaridades de la causa y la naturaleza de la cuestión hacen que podamos soslayar aquella limitante, y acceder al recurso de hecho en estudio.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo al acuerdo se haga lugar al presente “recurso de hecho”. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto con fecha 04-04-2007 contra la resolución de fecha 26-03-2007.-
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro