Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12631-058-04

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-06

Carátula: NUÑEZ FIDEL / BOOK JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12631-058-04

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NUÑEZ FIDEL C/BOOK JORGE (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.12631-058-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.395vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendas apelaciones que tanto la interventora como la intervenida, hubieran articulado contra la regulación de honorarios practicada a favor de aquélla a fs. 373; la primera por entenderla baja, y la segunda por entenderla alta.- Asimismo la incidentada hubo recurrido los honorarios regulados a fs. 381, por altos.-

- - - Recurso de fs. 377/8. Tomando en consideración la extensión y eficacia de la labor cumplida, creo que puede accederse a la queja y determinarse los honorarios de la interventora-recaudadora en la suma de $ 1.988 (7,5% del total de lo retenido).-

- - - Recurso de fs. 387. Resultando insuficiente la crítica desplegada para modificar lo decidido y teniendo, particularmente en cuenta que no se ha recurrido a los porcentuales más elevados previstos en la escala del art. 7 L.A. para retribuir la tarea cumplida por los distintos letrados, me adelantaré a proponer el rechazo del remedio. Asimismo, resulta inatendible, al menos desde el criterio de este tribunal, la pretensión de que sólo se le reconozca honorarios por su actuación por derecho propio, a la dra. Silvina Cohen Arazi, sin el 40% previsto por el art. 9 para los procuradores.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar, con el alcance señalado al recurso de fs. 377/8; b) Desestimar el recurso de fs. 387/vta..-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR, con el alcance señalado al recurso de fs. 377/8.

- - -II) DESESTIMAR el recurso de fs. 387/vta..-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro