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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13947-084-06
Fecha: 2007-08-06
Carátula: MORALES CARLONICA / RICCI GUILLERMO S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13947-084-06
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORALES CAROLINA C/RICCI GUILLERMO S/EJECUCION DE CONVENIO", expte. nro.13947-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.160vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionado dedujera contra el decisorio de fs.136 que hiciera lugar a la excepción de pago por él opuesta e impusiera las costas por su orden. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 142/143 que recibiera la respuesta de fs. 151/152.-
- - - Si el accionado, al momento de oponerse a la ejecución que se le dirigiera, cuestionó el rubro “saldo de precio por la transferencia del inmueble”, sosteniendo que había procedido a la cancelación total de lo debido, y luego se demostró que existía un saldo pendiente -el de fs. 103/104 vta., reconocido en el decisorio recurrido- es evidente que la forma de imposición de las costas, no sólo no lo ha perjudicado, sino que de alguna manera hasta lo ha favorecido -arg. art. 558 CPCC.- por lo cual no queda otra alternativa que no sea la de proponer el rechazo de su planteo, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, con costas.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro