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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14352-200-07
Fecha: 2007-08-06
Carátula: BANCO MACRO BANSUD S.A. / CORALIZZI WALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14352-200-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :”BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ CORALIZZI Waldo s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14352-200-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 123 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
El decisorio de fs. 77 y vta. que dispusiera el rechazo de la impugnación formulada por el ejecutado a fs. 42/43, resultó recurrido por éste a fs. 84 y, concedido que fuera el remedio, presentóse la memoria de fs. 87/90 que mereciera la respuesta de su adversaria de fs. 103/104 vta.-
Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que la misma se muestra claramente insuficiente para modificar lo criteriosamente decidido por el “a quo”.- En tal orden de ideas, es al deudor a quien le incumbe la carga de probar que el pagaré a la vista no resultó presentado en la oportunidad que su contraria alega y no es ésta quien debe asumir tal responsabilidad (arg. art. 50 Dec.Ley 5965/63), por lo cual si la entidad financiera al momento de promover el reclamo ejecutivo, denunció una fecha determinada, en dicha oportunidad la ejecutada debió proponer la cuestión que hoy le preocupa y no pretender, vía impugnación de la liquidación, incorporar un debate que hubo quedado oportunamente clausurado.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 84, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 84, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro