Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14342-196-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-06

Carátula: ANES SRL Y OTRO / ARCHETTI FRANCISCO S/ SUMARIO S/EJ.HONOR. S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14342-196-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANES SRL Y OTRO C/ARCHETTI FRANCISCO (SUMARIO) S/EJ.DE HON. S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO", expte. nro. 14342-196-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.264vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 235/236 -que desestimó los planteos formulados por la tercerista a fs. 228 y vta., impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso aquélla, a fs. 241 y vta., recurso de apelación contra los honorarios, por considerarlos altos.

En dicha oportunidad, fundamentó la recurrente sus agravios contra dicha regulación.

2. Sostuvo la recurrente que el sr. Juez a quo hubo fijado como base regulatoria la suma de $ 7.659,18.-, sin explicitar “cuáles fueron los tópicos en que sustentó dicho valor” (fs. 241).

Bien leída la sentencia de Ia. Instancia -y no sólo su parte resolutiva- debería haberse advertido que el sr. Juez a quo dedicó una parte sustancial de la misma a explicitar dicha base, refiriéndose expresamente a la “liquidación practicada a los fines regulatorios” (V. cap. D) de fs. 235 vta./236 vta.; especialmente fs. 235 vta., in fine).

Dicha referencia estaba dirigida a la liquidación de fs. 221, que la propia tercerista hubo impugnado (fs. 228 y vta.) y que precisamente motivó la sentencia ahora apelada...

Por lo tanto, mal podría sostenerse que el sr. Juez de Ia. Instancia no había fundamentado de dónde extraía la base regulatoria.

Tampoco hubo la recurrente impugnado las normas arancelarias que el sr. Juez a quo hubo indicado; en especial, el art. 34 LA. en virtud del cual el sr. Juez tomó sólo el 50% de dicha liquidación.

Tampoco fueron materia de especial cuestionamiento los porcentajes aplicados; los cuales, por otra parte, no corresponden al rechazo del planteo de nulidad que aquí se resuelve, sino al rechazo de la tercería, dado que la regulación había sido diferida “hasta que se fije la base” (fs. 204, punto IV.).

3. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 241.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 241.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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