Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 22818IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-06

Carátula: ROLAN José C. y MARTINEZ A. S/Suc. C/MARTINEZ Oscar y Otros S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROLAN JOSE C. y MARTINEZ A. s/ SUCESION c/ MARTINEZ OSCAR y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " (Expte. Nº 22.818-IV-89).-

A fs.181 se presentan los Sres. Hector Eleuterio Benitez y Orfelina Casimira Benitez con patrocinio letrado y plantean la caducidad de la instancia en este proceso de prescripción adquisitiva, iniciado por el Sr. José Castaro Rolan, continuado con posterioridad por el administrador de su sucesión, contra Oscar Manuel Martinez, Victoria Emma Renacco de Galli y Elena Silvia Renacco.-

Invocan su legitimación como terceros interesados, dando distintos presupuestos para sustentar esa aseveración y los que sostienen la procedencia de la caducidad de la instancia que acusan. Sobre esta última señalan que ha transcurrido el plazo de tres meses que prevé el art.310 inc.2 del C.P.C., la que debe computarse desde el decreto de fs.179 que ordena notificar el por devueltos de la Cámara de Apelaciones. Citan jurisprudencia y peticionan.-

A fs.188 se notifica el traslado, a fs.192 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que la notificación obrante a fs.188 es válida en razón de la previsión que contiene el art.42 del C.P.C., que mantiene el domicilio constituido en autos por las partes hasta que se constituya o denuncie uno nuevo y sea debidamente notificado.-

En cuanto a la legitimación que invocan, es de receptar la misma por cuanto el art.791 del C.P.C. impone la citación de terceros interesados con carácter ineludible, para sustanciar la pretensión. Su omisión dió lugar en autos a los planteos que surgen de los actos de fs.128/31, 135, 138/40, 147 y que culminan con la decisión de la Cámara de Apelaciones a fs.176/7 declarando la nulidad de lo actuado por no preveer esa circunstancia. El rol asignado por la ley a este tercero es especial, puesto que resulta de este modo indispensable su citación; en función de ello, debe tenerse por legitimados a los Sres. Hector Eleuterio Benitez y Orfelina Casimira Benitez. La doctrina ha dicho sobre la cosa juzgada de la prescripción adquisitiva que es oponible "erga omnes", como todo derecho real, pero no alcanza a los terceros que no fueron citados y que invoquen un derecho de igual jerarquía al de quienes fueron partes en el proceso (conf. Morello y colaboradores "Código Procesal Civ. y Com." Librería Editora Platense, T.X-C, pág.369).-

Determinada la legitimidad de los incidentistas se pasa al tema planteado, esto es, la caducidad de la instancia. Surge de fs.179 que con fecha 21 de noviembre de 2006 se ordena notificar el traslado de "por devueltos", una vez recepcionadas las actuaciones de la Cámara de Apelaciones, y se comprueba que la parte actora ha mantenido una inactividad sin justificación en el plazo que fija la ley, demostrando de ese modo su desinterés en el impulso de la causa y ello, ha ocasionado que se den los presupuestos de la caducidad de la instancia.-

La jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que las actuaciones que instan el procedimiento son aquéllas que lo hacen avanzar hasta la sentencia, que tienden a lograr la prosecución del juicio; es decir son las que tienen por objeto pedir, realizar, urgir justamente el acto o diligencia que corresponda al estado de la litis, con idoneidad específica para hacer avanzar la misma, actividad no desplegada por los actores que han abandonado el proceso.-

Por ello, dándose los presupuestos que prevé este instituto procesal, corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar la caducidad de la instancia en este proceso de prescripción adquisitiva iniciado por el Sr. José C. Rolan, hoy su sucesión, contra Oscar Manuel Martinez, Victoria Emma Renacco de Galli y Elena Silvia Renacco.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los Sres. Hector Eleuterio Benitez y Orfelina Casimira Benitez y declarar la caducidad de la instancia en este proceso de prescripción adquisitiva iniciado por el Sr. José Castaro Rolan, hoy su sucesión, contra Oscar Manuel Martinez, Victoria Emma Renacco de Galli y Elena Silvia Renacco.-

Costas a los actores.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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