Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36834

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-06

Carátula: PORTALES Francisco Amor C/RIO Compañia de Seguros S/ Sumarísimo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PORTALES FRANCISCO AMOR c/ RIO COMPAÑIA DE SEGUROS s/ SUMARISIMO " (Expte. Nº 36.834-III-05).-

A fs.349 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba pericial contable. A fs.429 se presenta la parte demandada y contesta el traslado señalando, que la misma importa una inactividad culpable en la parte que la propuso y para ello existen presupuestos que la determinan. Estos residen en la inactividad en que puede haber incurrido y el desinterés que implica el abandono en la producción, lo que no se da en la especie y por tanto solicita su rechazo. Destaca para ello que la prueba consiste en una pericial contable a realizar en extraña jurisdicción y habiendo cumplido diversos pasos para concretarla antes del acuse, se agregó con fecha 14-06-07.-

A fs.430 se dictan autos para resolver.-

De las constancias de autos surge que la prueba fue agregada a posteriori del acuse de negligencia, pero con anterioridad a la presente resolución y en esas circunstancias es criterio de este Tribunal que la misma se encuentra válidamente agregada.-

El art.385 del nuevo código procesal mantiene la previsión que dispone, que si se agrega la prueba antes que venza el plazo para contestarlo, se desestimará el pedido que formulara la contraria. Sin perjuicio de ello, el criterio de este Tribunal, relacionando este aspecto con el concepto mismo que define esta sanción legal, ha estimado que aún con la agregación después del vencimiento del plazo concedido para el traslado, pero antes de la decisión judicial, debe incorporársela concediéndosele utilidad probatoria. Es que si el fin de la negligencia es hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite (conf Morello y colaboradores "Códigos Procesales Civ. y Com", Librería Edt. Platense, T. V-A, pág.216), incorporada antes de la decisión judicial, no provoca más dilación que incida en perjuicio de la agilización del procedimiento. Lo contrario importaría una simple facultad otorgada a la parte para dejar sin prueba a la contraria, lo que incidiría en contra de la defensa en juicio y de amplitud probatoria, lo que no se justifica.-

" En caso de duda sobre si se configuró la negligencia, debe desestimarse la misma, pues como principio general debe prevalecer un criterio de amplitud tendiente a posibilitar el aporte del mayor número de elementos probatorios a fin de lograr una más justa solución a los litigios " (ob. cit. pág.223).-

Sin perjuicio del argumento en que se sostiene la decisión, no puede dejar de ponderarse que por el tiempo transcurrido desde la apertura a prueba, el actor pudo considerarse justificadamente con derecho al acuse mencionado. Esta situación genera que la imposición de costas por la incidencia sea a cargo de quien dió lugar a la misma.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.384, 385 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO Rechazar el pedido de negligencia de prueba pericial contable formulado por la parte actora y en su consecuencia tener por válidamente agregada la pericial contable de fs.351/427, debiéndose cumplir con el traslado ordenado a fs.428 vta.-

Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Marta Zubiri en $ 75.- Sergio D´Agnillo en $ 75.- Roque La Pusata en $ 30.- y Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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