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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2007-08-06
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: providencia aclaratoria y apelacion
General Roca, 06 de agosto de 2.007.-
Proveyendo a fs. 883/884: Aclárase que la resolución menciona el art. 33 de la Ley 2212 por lo cual no existe ningún tipo de confusión y sólo se ha regulado por la incidencia, atento a que los acrecidos se regulan una vez que se haya comprobado que se ha satisfecho a la parte de los importes que se reclaman, en este estado resultarían extemporáneos.-
Al punto 1 b se aclara al peticionante que la orden que surge del resolutorio de fs. 881/882 es bajo apercibimiento de aplicar astreintes, y no la efectiva aplicación de la misma que es cuando se fija el monto de la sancion.-
Al punto 1 c hágase saber al recurrente que el oficio ordenado a fs. 881/882 a la Dirección de Logística y Finanzas de la Policia lo es en calidad de agente que liquida los montos a percibir por el beneficiario de la renta vitalicia, no siendo ni tercero ni parte, sino simplemente como organismo que cumple con lo pactado oportunamente entre la Provincia de Rio Negro y el actor de estos autos.-
II.- Al embargo solicitado y habilitación de día y hora no ha lugar por el momento, previo notifiquese en debida forma la resolución de fs. 881/882.-
Atento el estado de autos, concédese la apelación interpuesta, elevándose estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de envio.-
Proveyendo a fs. 885: De la liquidación practicada, traslado.- Not.-
Al punto III No ha lugar por no corresponder.-
Al punto IV Estese a la firmeza de la resolución de fs. 881/882.-
Proveyendo a fs. 886: Concedase la apelación deducida en relación.-
Ponganse los autos en Secretaria para que el apelante presente memorial.-
Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro