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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12574-038-04
Fecha: 2005-08-17
Carátula: FRIOSUR SRL / BCO.RIO SUCURSAL BARILOCHE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.12574-038-04
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FRIOSUR S.R.L. c/ BANCO RIO SUCURSAL BARILOCHE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 12574-038-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 219, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de fs. 190 es apelada a fs. 199 por la actora por estimar altos los montos, y es concedida a fs. 200 en los términos del art. 12 ley 2232, y art. 244 del rito.-
No habiéndose puesto en duda la base regulatoria, y siendo los usuales los coeficientes merituados por el a-quo, respondiendo la regulación en vista a los parámetros legales, en especial el del art. 6 L.A., propondré desestimar el recurso en vista. MI VOTO.
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE :
I.- No hacer lugar al recurso de fs. 199.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro