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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22312/07
Fecha: 2007-08-03
Carátula: AGUINAGA, RENATO MARCELO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.Habeas Corpus
Expte.N* 22312/07-STJ-
///MA, 3 de agosto de 2007.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A la impugnación de la prisión preventiva dictada por el Dr. Carlos REUSSI: No surgiendo de la presentación de fs.1 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, cabiendo la aplicación del principio expuesto en reiteradas oportunidades por Superior Tribunal de Justicia en cuanto no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de habeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-), recházase “in limine” la pretensión.- - -----Notifíquese por cédula al interno y dése intervención para su conocimiento a la señora Defensora Oficial doctora Marta Ghianni.-
fDO.:LUIS LUTZ PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro