Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0438/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-03

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ YANCA MARIA DE LOS ANGELES CATALINA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0438/2007.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ YANCA MARIA DE LOS ANGELES CATALINA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

Agréguese la cédula recibida.-

Del aporte obrante a fs. 13 córrase vista a la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, YANCA MARIA DE LOS ANGELES CATALINA como empleada de la Autoridad del Agua prestando servicios en el Hospital de Carmen de Patagones hasta cubrir la suma de $ 1.369,38 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.369,38, ($ 250 por honorarios y $ 1.119,38 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que estar a la vista conferida.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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