Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0416/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-03

Carátula: CRESPO MIRTA ERCILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CRESPO MIRTA ERCILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0416/2007; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 comparece la sra. Mirta Ercilia Crespo, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio por daños y perjuicios contra los sres. Miguel Angel Fibiger y Armando Vicente Pérez y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 30 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 27/29 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de beneficio previsional obrante a fs. 36.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio por daños y perjuicios contra los sres. Miguel Angel Fibiger y Armando Vicente Pérez.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MIRTA ERCILIA CRESPO, para la tramitación del juicio por daños y perjuicios contra los sres. Miguel Angel Fibiger y Armando Vicente Pérez.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada de la presente y/o testimonio.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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