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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37589
Fecha: 2007-08-03
Carátula: PAGLIARICCI Horacio N. c/GARATE Norma Beatriz S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PAGLIARICCI HORACIO N. c/ GARATE NORMA BEATRIZ s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.589-III-06).-
A fs.3 se presenta el Dr. Horacio Nello Pagliaricci por su propio derecho y promueve ejecución de honorarios contra la Sra. Norma Beatriz Garate por la suma de $ 3.276.- que le fueran regulados en autos " Garate Norma Beatriz c/ Carrizo Ruben s/ Divorcio " (Expte. Nº 565-XI-04) y conforme liquidación que practica.-
A fs.22 se agrega mandamiento de embargo y citación de venta, a fs.24 se dicta sentencia del art.508 del C.P.C.-
A fs.37 se amplia la ejecución por la suma de $ 6.930 por los honorarios regulados en autos que tramitara entre las mismas partes. A fs.39 se certifica sobre la firmeza de los honorarios regulados y las cédulas acompañadas.-
A fs.50 se ordena la notificación de la ampliación de la ejecución, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos vencimientos.-
A fs.58 se presenta la Sra. Norma Beatriz Garate por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de falta de legitimación para obrar al progreso de la ampliación de la ejecución, por cuanto dice se encuentra comprendida dentro de la inhabilidad de título, niega la existencia de la deuda, y manifiesta que el actor no es titular del derecho que pretende, por cuanto en relación a la regulación de honorarios, cuya ejecución pretende por esta vía, no cuenta con especificación a cargo de quien son las costas. Cita jurisprudencia, ofrece prueba, funda en derecho, acompaña deposito, practica liquidación y peticiona.-
A fs.72 el ejecutante contesta el traslado, formula consideraciones preliminares, contesta la oposición y solicita el rechazo de la excepción. Refiere que el momento de discutir la imposición de costas era en oportunidad en que se la notificara de dicha resolución, y no en esta ejecución. Ello en función que en el trámite en el que se devengaron los honorarios que se ejecutan tanto en primera y segunda instancia fueron impuestos a la actora. Entiende que respecto de la mediación la misma aceptó cargar con las costas que devenguen los trámites del divorcio, por ello debe rechazarse la excepción interpuesta.-
Solicita cheque y peticiona.-
A fs.78 se dictan autos para resolver.-
En función de los elementos con que se cuenta resulta indudable que los honorarios devengados por la tramitación del divorcio en el Tribunal de Familia Nº XI, al ser rechazada la demanda tanto en primera como en segunda instancia las costas se han impuesto a la actora, más al momento de celebrarse la audiencia de mediación, se ha llegado a un convenio que al respecto contiene una cláusula ambigüa y confusa.-
En efecto, en referencia a las costas y por estar en apelación la causa de divorcio en que se impuso las costas a la Sra Garate, se pactó " Respecto de las costas generadas en el proceso de divorcio y las que se devengen para el supuesto de que se confirme el pronunciamiento de primera instancia, manteniendo la imposición de las mismas en la persona de la Sra. Garate el letrado del Sr. Carrizo se compromete a aceptar un plan de pago.-"
Es decir, que de esta cláusula lo único que se extrae clararamente, es que de confirmar el Tribunal de Alzada el pronunciamiento sobre costas decidido por el Juez de primera instancia en el divorcio, el letrado que asistiera al Sr. Carrizo, se comprometía a dar un plan de pago. No existe en el convenio aludido, concepto alguno sobre la imposición de costas por las gestiones realizadas en la etapa de mediación sobre la división de los bienes de la sociedad conyugal. Por lo tanto no se cuenta en autos con elementos de juicio para responzabilizar a la Sra Garate de los honorarios devengados por dicha gestión, rigiendo de este modo lo dispuesto por el art.73 primer apartado del C.P.C. y la excepción de inhabilidad de título debe prosperar.-
Si bien la ejecutada ofrece prueba informativa al Juzgado de Familia para que informe al respecto, sustentando el ejecutante su posición únicamente en la interpretación de la cláusula del convenio que se ha analizado y no en otro acto jurisdiccional que haya impuesto efectivamente las costas a cargo de la misma, no resulta útil una prueba informativa que no modificará la situación. Por otra parte, es de consignar que el hecho que el divorcio determine la división de sociedad conyugal art.1306 C.C., no produce automáticamente que las gestiones profesionales que deriven de la forma en que se han de dividir los bienes, estén a cargo del que resultara obligado al pago de las que devengó el divorcio.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 73, 544 inc.4 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar e inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y en su consecuencia dejar sin efecto la ampliación de ejecución dispuesta a fs.50 por $6.930, con costas al ejecutante.-
Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Alicia Carreira Neto en $ 763.- no se regula al Dr. Horacio Pagliaricci por actuar en causa propia. (M.B. $ 6.930.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro