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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35528
Fecha: 2007-08-03
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/ESPECHE Lidia Patricia S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ ESPECHE LIDIA PATRICIA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 35.528-III-03).-
A fs.90/1 se agrega planilla de liquidación de la Dirección General de Rentas, la que asciende a la suma de $ 1.419,60.-
A fs.97 la parte actora impugna la misma por cuanto aplica intereses superiores a la tasa mix, asimismo interés sobre interés, oponiéndose a la capitalización de intereses. Sostiene además, que para el cálculo debió tomarse la intimación de pago y no desde la fecha de vencimiento de cada año-cuota, también hace la observación por haberse practicado liquidación impositiva y no judicial.-
A fs.99/105 la actora contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la impugnación y se apruebe la liquidación practicada por su parte. El primer argumento que esgrime es que en el caso de autos, no se aplica la tasa mix, sino la prevista por el art.96 del Código Fiscal y Res. 513/95, aclara que no se ha efectuado una doble imposición de tasas o intereses.-
Agrega que la liquidación se ajusta a lo previsto por la ley 2483, que tampoco se han capitalizando intereses, que los intereses se devengan desde su vencimiento y sin necesidad de interpelación alguna, y que siendo una ejecución fiscal, la misma se adecua a las normas vigentes en la materia, desconociendo el criterio de la impugnante respecto del argumento de liquidación impositiva y no judicial conforme lo indica toda jurisprudencia vigente del fuero.-
A fs.106 se dictan autos para resolver.-
Está claro que la liquidación practicada por la Dirección General de Rentas, organismo recaudador fiscal de la Provincia de Rio Negro, cumple con los recaudos previstos por las leyes específicas que rigen la materia y que han sido bien explicadas por la misma al contestar el traslado de la impugnación.-
No se advierte de los fundamentos impugnativos ningún argumento que pueda ser reconocido en esta resolución, pues solo son disquisiciones teóricas, sin cálculos expresos que indiquen el error incurrido por el actor.-
Los criterios teóricos y subjetivos utilizados por la ejecutada no permiten advertir los errores que enuncia, pues los intereses son los fijados por el Código Fiscal, no se obserav capitalización de intereses, la fecha desde la que se devengan los intereses es desde el vencimiento y no desde la intimación.-
No surge de fs.90 que se haya aplicado anatosismo, ni la deudora ha practicado planilla para demostrar fehacientemente los errores de calculo que señala. Obviamente nos encontramos ante una liquidación fiscal y a su vez judicial, por tratarse de un trámite de ejecución fiscal frente al incumplimiento de la deudora en honrar sus obligaciones fiscales en debido tiempo y forma.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.90 por la suma de $ 1.419,60 al 17-05-07.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $ 90.- (M.B $ 1.419,60 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro