Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37877

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-03

Carátula: DIAZ Mario Oscar c/RADULESCU Jorge Walter y Otra S/ Sumario

Descripción: Presentan acuerdo-REGULA

//neral Roca, 3 de AGOSTO de 2007.=

Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "DIAZ MARIO OSCAR C/RADULESCU JORGE WALTER y OTRA S/SUMARIO" (Expte. 37.877-III-07).

Proveyendo el escrito de fs. 62/8, por presentado, en mérito de la copia acompañada, parte y con domicilio.

Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA

Téngase presente lo manifestado.

Proveyendo el escrito de fs. 69 y 70, téngase presente el acuerdo formulado por la parte actora y Cia. de Seguros.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado. NOT.

Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Lisandro López Meyer y Gustavo A. Planchart.

Notifíquese al demandado el acuerdo arribado a cuyo fin líbrese cédula directa.

Regulo los honorarios del Dr.IGNACIO IRIBARNE en la suma de $....300 (M.B. $ 3.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro