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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37877
Fecha: 2007-08-03
Carátula: DIAZ Mario Oscar c/RADULESCU Jorge Walter y Otra S/ Sumario
Descripción: Presentan acuerdo-REGULA
//neral Roca, 3 de AGOSTO de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "DIAZ MARIO OSCAR C/RADULESCU JORGE WALTER y OTRA S/SUMARIO" (Expte. 37.877-III-07).
Proveyendo el escrito de fs. 62/8, por presentado, en mérito de la copia acompañada, parte y con domicilio.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA
Téngase presente lo manifestado.
Proveyendo el escrito de fs. 69 y 70, téngase presente el acuerdo formulado por la parte actora y Cia. de Seguros.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Lisandro López Meyer y Gustavo A. Planchart.
Notifíquese al demandado el acuerdo arribado a cuyo fin líbrese cédula directa.
Regulo los honorarios del Dr.IGNACIO IRIBARNE en la suma de $....300 (M.B. $ 3.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro