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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36380
Fecha: 2007-08-03
Carátula: DETLEFS Fernando en FLORES Eduardo C/BANCO Jorge S/Interdicto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DETLEFS FERNANDO E. en FLORES EDUARDO c/ BANCO JORGE L. s/ INTERDICTO DE R. s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 36.380-III-04).-
A fs.137 se presenta el Sr. Favio Regliner por medio de apoderado y acompaña constancia de baja emitida por AFIP, con lo cual da cumplimiento con el requerimiento judicial ordenado en autos. Del instrumento que acompaña surge que el empleado ha renunciado a la relación laboral con fecha 30 de marzo de 2007, por ello solicita se deje sin efecto la multa impuesta.-
A fs.141 el ejecutante contesta el traslado y solicita que la misma sea dejada sin efecto a partir de la fecha en que se dió cumplimiento con la orden, esto es, el 30 de mayo de 2007. Señala que deberá mantenerse la misma, desde la notificación de la medida hasta que dió cumplimiento denunciando la cesación de la relación laboral.-
A fs.142 se dictan autos para resolver.-
El art.399 del C.P.C. es claro en el primer apartado, cuando refiere que " Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá".- Dicha carga no fue cumplida por el requerido.-
Atento las constancias de fs.134 la empleadora fue notificada de la efectiva aplicación de multa el día 17 de abril de 2007 y la denuncia de la cesación de la relación laboral fue presentada el 30 de mayo de 2007. La orden dada a fs.133 expresamente establece que el monto por este concepto se computará desde su notificación, por lo que corresponde la aplicación de la multa por 44 días, período determinado hasta que se dió cumplimiento con la respuesta conforme con lo ordenado.-
Por ello corresponde mantener efectivo el apercibimiento y condenar al Sr. Favio Regliner a depositar en autos la suma de $ 660.- a favor del ejecutante, tomando en cuenta la fecha de cumplimiento.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.399 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto durante el período determinado en los considerandos y en su consecuencia condenar al Sr. Favio Regliner a depositar en autos la suma de $ 660.- a favor del ejecutante, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro