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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37184
Fecha: 2007-08-03
Carátula: ARAQUE Liliana Josefa c/GIACONI Juan Eduardo y otro S/ Sumario
Descripción: Providencia
//neral Roca, 3 de AGOSTO de 2007.=
Al punto I, téngase presente, atento lo manifestado y constancias de fs. 201.
Al punto II, téngase presente el desistimiento formulado por la actora, respecto a la testimonial de Juan Miasso y Juan Menéndez e informativa a Taller José Miasso y Colegio Nacional.
Al punto III,en atención a lo peticionado y dispuesto por el art 402 del CPC, decrétase la caducidad de la prueba faltante de la demandada -informativa a José M. De La Vega- y Aseguradora -confesional de José H. Cundari- (art.410 del CPC), la que no podra ser producida en ésta instancia.
Respecto a la informativa a Autopartes Avenida, estése a las constancias de fs. 308.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro