Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37184

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-03

Carátula: ARAQUE Liliana Josefa c/GIACONI Juan Eduardo y otro S/ Sumario

Descripción: Providencia

//neral Roca, 3 de AGOSTO de 2007.=

Al punto I, téngase presente, atento lo manifestado y constancias de fs. 201.

Al punto II, téngase presente el desistimiento formulado por la actora, respecto a la testimonial de Juan Miasso y Juan Menéndez e informativa a Taller José Miasso y Colegio Nacional.

Al punto III,en atención a lo peticionado y dispuesto por el art 402 del CPC, decrétase la caducidad de la prueba faltante de la demandada -informativa a José M. De La Vega- y Aseguradora -confesional de José H. Cundari- (art.410 del CPC), la que no podra ser producida en ésta instancia.

Respecto a la informativa a Autopartes Avenida, estése a las constancias de fs. 308.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro