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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35575
Fecha: 2007-08-02
Carátula: NUÑEZ Juan C/MONSALVE Francisco I. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: acrecidos//hacer cheque
General Roca, 02 de agosto de 2.007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “NUÑEZ JUAN C/MONSALVE FRANCISCO Y OTRO S/EJECUTIVO" (35.575-III-03)..-
RESUELVO: Regular por acrecidos los honorarios del Dr. Néstor Fabián Fanjul en la suma de $ ...350...- (M.B. $ 6.318,61 -extracciones de autos-) y los honorarios complementarios en la suma de $ 385. (M. B. $ 2.758.65 Se deja constancia que el M.B. surge de la suma de los rubros de intereses de capital de las liquidaciones de fs. 66, 99, 117 y 137)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Líbrese cheque a la orden de Néstor Fabián Fanjul por la suma de $ 457,11 en concepto de capital $ 74 (liquidación de fs. 143 en este concepto al que se le descontaron las extracciones de fs. 143, 162 y 166) y honorarios $ 383,11.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro