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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33121III
Fecha: 2007-08-02
Carátula: MORALES Demencia S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 02 de agosto de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MORALES DEMENCIA s/ SUCESION s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA " (Expte. Nº 33.121-III-00).-
RESULTA: Que a fs.56 se presenta la Sra. Demencia Morales por derecho propio con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial e interpone demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble individualizado como 05-1-D-665 Lotes 11, 13, y 14 de la manzana 665, lote 11 por calle Pampa y 13 y 14 por calle Gelonch.-
Relata que ocupa dichos lotes por habérselos otorgados la Municipalidad de General Roca hace veinte años, que el inmueble era un basural, habiendo realizado tareas de limpieza, y habiendo edificado su vivienda en el mismo, que siempre su posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida, conviviendo conjuntamente con su grupo familiar.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.70/3 obran informes de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, atento los informes negativos del domicilio del titular registral se ordena la publicación de edictos a fs.84, la que se cumple a fs.85/8, a fs.89 se designa al Sr. Defensor de Ausentes, quien contesta la demanda a fs.90, a fs.91 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.94 testimonial de Edith del Carmen Burgos Garces, fs.95 testimonial de Ana María Sincovich, fs.103 certificación de la prueba, a fs.107 se denuncia el fallecimiento de la actora presentándose la administradora judicial de la sucesión, a fs.115 testimonial de Juan Carlos Porrini, fs.118 vta. se clausura el período probatorio, a fs.125 se dictan autos para sentencia suspendido a fs.126 y a fs.132 autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos se persigue la adquisición por posesión veinteañal del inmueble que se identifica como 05-1-D-665 Lotes 11, 13, y 14 manzana 665, Lote 11 por calle Pampa y 13 y 14 por calle Gelonch. Se esgrime que el bien fue otorgado por la Municipalidad de General Roca el que constituía un basural que se limpió y en el que se construyó una vivienda.
La actora originaria y luego la heredera han pretendido acreditar que la posesión fue pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años. Atento el carácter del instituto de la usucapión veinteañal que no requiere para su procedencia de justo título ni buena fe, sino la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, cabe comprobar si se dan los recaudos formales y los materiales que comprenden la demostración efectiva de los hechos enunciados como base de la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba testimonial y documental.-
Cumplida la incorporación de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.70/2, respecto de la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.129, quedan cumplidos los recaudos formales exigidos por los arts.789 inc.2) y 3) del C.P.C. y 24 inc.a) y b) de la ley 14.159.-
Conforme a ello, resta evaluar la prueba que hace a la posesión efectiva del inmueble.
Del análisis realizado se desprende que la prueba al respecto es insuficiente, pese a la invocación que el bien fue otorgado por el Municipio de General Roca, no se cuenta con ninguna constancia que haga referencia a ello, no teniendo ese valor el documento que obra a fs.3. Asimismo merituada la prueba documental que acompaña, se advierte que sólo consiste en comprobantes de pago de servicios ante el Departamento Provincial de Aguas, los que obran agregados a fs.15/54, y tienen fechas a partir del año 1994, figurando solo uno al 10/11/93 (fs.37), que por ello no abarca el período que fija la ley. Los comprobantes agregados al expediente también son de esa repartición recaudadora y los pocos que emanan de la municipalidad son actualizaciones de deudas realizadas en los años 1993, 1995, 1996 y 1997 en la que se inserta el nombre del titular registral, constando una única factura a nombre de la accionante a fs.6 del año 1988 por $20. También acompaña una factura de compra efectuada en una casa de venta de materiales, sin que contenga referencia alguna que permita relacionarla con la inversión en el inmueble. Por lo tanto la prueba documental no tiene entidad suficiente para acreditar la posesión veinteañal que se solicita.-
En este estado del análisis, se pondera, que si bien las testimoniales obrantes a fs.94, 95 y 115 hacen referencia a la posesión por más de veinte años, la demostración de los actos posesorios requieren de otras pruebas que las complementen, puesto que las normas aplicables en la especie establecen que la sentencia no podrá basarse únicamente en la prueba testimonial, (arts.789 inc.1 del C.P.C.y 24 inc."c" de la ley 14159). De este modo, la parte actora no ha logrado demostrar la base fáctica que avale su derecho y por ende, cabe el rechazo de la demanda.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y arts.377 y 386 del C.P.C.,
FALLO: Rechazando la demanda de prescripción veinteañal promovida por Demencia Morales, hoy s/ sucesión respecto del inmueble identificado como 05-1-D-665, lotes 11, 13 y 14 de la manzana 665 de la ciudad de General Roca, con costas.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro