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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00253-028-07
Fecha: 2007-08-02
Carátula: PANIFICADORA CATEDRAL S.R.L. / MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Proceso Sumarísimo.- traslado de demanda.-
Expediente Nro.00253-028-07
San Carlos de Bariloche, 2 de agosto de 2007
Por contestada vista.- Déjase sin efecto la providencia de fs. 198, en lo pertinente.-
Por iniciada demanda que tramitará conforme el juicio sumarísimo (arts. 486 y stes. C.P.C.C.).- Córrase traslado de la misma al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado (conf. art. 341 del C.CP.C.C.) por el plazo de 23 días ( plazo ampliado en razón de la distancia).- Notifíquese.-
A tal fin, y atento a las constancias de autos, (fs.197), intímase a su presentante a acompañar un juego más de copias de traslado, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ley (art. 120 del C.P.C.C.).
A lo demás, oportunamente.-
LUIS MARIA ESCARDO
Presidente de Cámara Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro