Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22079/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-01

Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA,01 de agosto de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PROVINCIA RIO NEGRO c/VICENTE ROBLES SAMCICIF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INC. MEDIDA CAUTELAR s/APELACION" (Expte. N* 22079/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 257/259, concedido por el citado organismo a fs. 261. Deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -

-----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La Cámara de Apelaciones de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, concedió a fs. 261 el recurso de apelación arancelario presentado por el apoderado de la parte demandada, Dr. Horacio Fabián Brucellaria, contra el Auto Interlocutorio Nº 302 obrante a fs. 249/251, que impone las costas del incidente cautelar a la demandada objetivamente perdidosa y regula los honorarios del Dr. Roberto Stella, letrado apoderado de actora, en la suma de $89.824 (pesos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro).- - -----La Cámara, en el decisorio apelado, destacó que siendo la accionada, razón social Vicente Robles S.A. perdidosa en los autos principales, las costas de este incidente, deberán ser impuestas a la misma, conforme el art. 68, 2do. párrafo del CPCC.. Agregó que corresponde acceder a la regulación de los honorarios profesionales devengados en el incidente cautelar, peticionado a fs. 231, teniendo en cuenta la sentencia definitiva obrante a fs. 732/739 de los autos principales, que se encuentra firme y consentida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A tal fin, dejó constancia que la base reguladora asciende a la suma de $ 1.296.171 y reguló los honorarios del peticionante en $ 89.824 (considerando el 15% para la parte ganadora, lo que da la suma de $ 194.425, multiplicado por 33%, cf. art. 27 L.A., más el 40% -art. 9 L.A.-), habiéndose aplicado un interés anual del 12% (arts. 27, 7 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Dr. Horacio Fabián Brucellaria, a fs. 257/259, se agravia de la regulación así resuelta; considera que resulta excesiva y alta por tratarse de honorarios de un incidente, tramitado dentro del proceso principal y manifiesta que la sumatoria de las regulaciones realizadas a los letrados de la actora, al perito contador y auxiliares de interventores recaudadores, excede ampliamente el 25% dispuesto en el art. 505 del Código Civil.- - -----Alega que en autos principales: “Provincia de Río Negro c/Vicente Robles SAMCICIF s/Contencioso Administrativo”, Expte. N° 79-06-2000, se dictó sentencia en la cual se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora Dres. Carlos Pega y Roberto Stella en conjunto en la suma de $ 272.195 y al perito contador Marcelo Núñez Ribarola en la suma de $ 38.885. Además, sostiene que en el presente incidente se regularon los honorarios de los interventores recaudadores Eliana Gagliani y José Jakab en forma conjunta en la suma de $ 35.599, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2003 (cf. fs. 185/187). Considera que el incidente de medida cautelar dispuesto en el marco del expediente principal forma parte del mismo y corresponde a la primera instancia del proceso. Por ello, señala que el monto de las actuaciones principales es de $ 1.296.171 y que la sumatoria de honorarios regulados a letrados de la actora y auxiliares de justicia asciende a la suma de $ 346.679, con lo que excede el tope legal del 25% que es $ 324.042,74. - - - - - - - - - - - - - -----El Dr. Roberto Stella, sin formalizar objeción alguna al contestar el traslado conferido, a fs. 262 solicita se eleven las actuaciones a fin de resolver el recurso de la contraria.- - - - -----Al ingresar al análisis del escrito se observa en primer lugar, que el mismo constituye una crítica pormenorizada y razonada que logra conmover la decisión de la Cámara por lo que corresponde hacer lugar a la apelación incoada.- - - - - - - - - -----El art. 1 del la Ley N° 24432, que reformara el art. 505 del Código Civil, cuando refiere a que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento "del monto de la sentencia", dicho "monto de la sentencia" es tanto aquél por el que procede la demanda, como aquel monto que es desestimado (cf. STJRNSC.: Se. N° 17 del 04-04-01, “G., M. E. c/J., C. y Otro s/SUMARIO s/CASACION”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El STJ. ha dicho que el tope regulatorio establecido en el art. 505 del CC. –veinticinco por ciento del monto de la sentencia-, juega para los honorarios correspondientes a la primera o única instancia. Ello, sin perjuicio de que vía refleja el susodicho tope incida en la cuantía de las regulaciones de las instancias posteriores (cf. STJRNSC. in re: Lanari Vila, Florencia c/Micromnibus 3 de Mayo s/Daños y perjuicios s/Casación, del 19 de Septiembre de 1996).- - - - - - - - - - - - -----El pago de las costas incluídos los honorarios profesionales de todo tipo devengados en un juicio, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la condena. Y si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas (cf. STJ. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY, in re: VIRAZATE HERNANDO c/ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD, PLENARIO del 22 de noviembre de 1996).- - -----El porcentaje (25%) al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.432 (B.O.: 10.1.95), no está orientado a que las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos no deban insumir más del 25% de la base regulatoria, sino que el referido porcentaje resulta comprensivo de la responsabilidad por la totalidad de las "costas" (art. 77 del Código Procesal) y no únicamente de los honorarios profesionales, sin perjuicio de ser éstos, mediante prorrateo, el único concepto que -como factor de ajuste- posibilite el cumplimiento de la nueva disposición. Así, no resulta ocioso precisar el concepto de "costas" como aquéllos gastos que las partes deben efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso, encontrándose incluidos la tasa de justicia, los honorarios de los abogados, procuradores, administradores, interventores, peritos, gastos efectuados en la producción de la prueba, fotocopias necesarias, telegrama de mora, inscripción de medidas cautelares, o sea que comprenden la totalidad de los gastos realizados para promover el pleito, como así también los realizados antes, con el fin de evitarlo (cfr. Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 409, Punto 4; Palacio, "Tratado de Derecho Procesal Civil", T. III, pág. 363; Falcón, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. I, pág. 468; CNACC., Cap. Fed. Sala 3, in re: “SIGLO XXI COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/INSTITUTO NACIONAL DE REASEGURO s/REASEGUROS”, del 24 de Mayo de 1995).- - - - - - - - - - - - --

-----Atento a que del art. 505 del Código Civil surge que en la responsabilidad por el pago de las costas, se deben incluir los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debiendo excederse del veinticinco por ciento "del monto de la sentencia". -----El monto de dicha sentencia, como ya dijéramos, es de $ 1.296.171, y su 25% que opera como tope legal es precisamente, $ 324.042,75. En el caso de autos, la sumatoria de las regulaciones ha excedido este tope legal ($ 346.679) y por ello corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, revocar la regulación de honorarios efectuada por el a-quo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En efecto, la norma del art. 505, CC. señala que “…los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del 25% del monto de la sentencia … Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, … superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios”.- VOTO POR LA AFIRMATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos dados por el señor Juez que no precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo expresado en la primera cuestión, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación arancelario interpuesto por el doctor Dr. Horacio Fabián Brucellaria, a fs. 257/259 de las presentes actuaciones, con costas (art. 68 del CPCyC.). A dichos efectos corresponderá reenviar al tribunal a-quo para que efectúe nueva regulación de honorarios respetando el tope regulatorio legal previsto en el art. 505 del C. Civil.- ES MI VOTO.- - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Liliana L. PICCININI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a la solución dada por el doctor Alberto I. Balladini al resolver la segunda de las cuestiones propuestas a voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación arancelario interpuesto por el doctor doctor Horacio Fabián Brucellaria a fs. 257/259 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Reenviar al tribunal a-quo para que efectúe nueva regulación de honorarios respetando el tope regulatorio legal previsto en el art. 505 del C. Civil.- - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro