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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34097III
Fecha: 2007-08-01
Carátula: JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A. y OTROS S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 01 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JUSTO FERNANDEZ FLORES S.A.C.I.A. y OTROS s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 34.097-III-01).-
A fs.1893 se presentan los Sres. María Asunción Fernández, Asunción Brunello, Justo Héctor Fernández, y Bruno Isidro Fernández y solicitan que dado que no se han presentado acreedores que formulen pretensiones respecto de los mismos, se de por concluido el concurso respecto de ellos. Asimismo solicitan se ordene levantar las inhibiciones a los fines de tomar un crédido para reformar las instalaciones del frigorífico.-
A fs.1896 se expide la sindicatura, a fs.1897 se dictan autos para resolver.-
En estas actuaciones ha quedado definido conforme surge de fs.639 que los peticionantes resultan ser deudores en conjunto del Banco Nación Argentina por la suma de $ 166.215,09 y la Sra. María Asunción Fernández mantiene deudas menores con la DGR, dichos créditos fueron categorizados a fs.720, por otra parte, el acuerdo celebrado con los acreedores, tanto por la sociedad a la que pertenecen como a título personal fue homologado a fs.1096.-
Si bien no se advierte de las constancias obrantes en autos que los concursados hayan satisfecho los créditos verificados como garantes de obligaciones bancarias de la sociedad, tal como lo pretende la Sra síndico, hay que atenerse a las reglas básicas que indica la ley especial al respecto y merituar la situación creada en autos respecto de la responsabilidad del control del cumplimiento del acuerdo y las medidas que provoca la misma.-
En esta evaluación precisamos los conceptos y luego las circunstancias subsistentes del caso. En el primer tema, por su claridad, transcribimos lo que refiere Julio César Rivera en ese sentido en su obra " Instituciones de Derecho Concursal" Edit. Rubinzal-Culzoni, T.I, pág.325, "Conclusión del Concurso.- a) Principio general.-...La ley 24522 ha modificado sustancialmente este sistema. De conformidad a lo dispuesto por el art.59 de la LC, una vez homologado el acuerdo, adoptadas las medidas tendientes a su ejecución y constituidas las garantías, el juez declara concluido el juicio de concurso preventivo, lo cual se hace saber mediante edicto que se publica por un día en el dario de publicaciones legales y en otro de amplia circulación", más adelante señala los alcances de esta decisión y sostiene " La conclusión del concurso preventivo importa la extinción de las limitaciones impuestas por el artículo 16 de la LC. Ello no significa que el concursado recupere la plena administración y disposición de sus bienes, pues subsiste la inhibición general -lo cual limita los actos de disposición sobre bienes registrables- y fundamentalmente, porque deben ponerse en ejecución las medidas relativas a la administración que hayan sido previstas en la propuesta de acuerdo. Téngase presente que el art.45 de la LC obliga a acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento."
Surge de la misma norma del art.59 que si bien puede declararse por finalizado el concurso preventivo dando por concluida la intervención del sindico, deben mantenerse las garantias pertinentes y la inhibición general de bienes respecto del deudor durante el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, lo que no se da en el caso de autos, pues el acreedor Banco Nación Argentina, cuyo crédito verificado ha sido reconocido en el concurso personal de los deudores no ha prestado expresa conformidad al levantamiento de las medidas cautelares.-
En este estado, también es necesario precisar aspectos que no se definieron en su oportunidad, en relación a ello, se destaca que si bien los concursados presentaron conformidades de los acreedores en distintos escritos que se extienden a partir de fs.723, estos contenían no solo la aceptación de la propuesta de pago, sino la propuesta de quienes integrararían el comité de acreedores y además la incorporación del régimen de administración de los bienes. La situación requiere de un análisis especial por cuanto se comprueba que nunca hubo un acto jurisdiccional que designara al comité de acreedores propuesto y tampoco se dispuso la aceptación judicial de las medidas propuestas sobre la admnistración de los bienes. Estas indebidamente contienen aspectos que transgreden el régimen implementado por la ley, puesto que abarcan actos de disposición sin control judicial, lo cual no corresponde y menos de aquéllos que involucren bienes registrables; de todos modos la inhibición general decretada mantuvo el resguardo adecuado sobre los mismos.-
Por lo expuesto, en esta instancia se mantiene el control del cumplimiento del acuerdo por la Sra síndico, se determina que no podrán realizarse actos de disposición de bienes registrables sin el control judicial hasta el cumplimiento efectivo del acuerdo homologado, manteniéndose la inhibición general de bienes respecto de los mismos al no haber otras medidas cautelares solicitadas, salvo las que hayan obtenido los acreedores privilegiados.-
Por último cabe señalar, que si bien la obtención de un préstamo por el monto que indican, no constituye un acto típico de administración por el gravamen que pueda requerir, la Sra síndico se ha pronunciado sobre su factibilidad, pero al no comprender la petición una merituación de su autorización, no cabe expedirse al respecto.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 56 y 59 de la LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a la solicitud de conclusión de concurso preventivo solicitado por los Sres. María Asunción Fernández, Asunción Brunello, Justo Héctor Fernández y Bruno Isidro Fernández. Mantener la inhibición general de bienes decretada contra los mismos oportunamente, como las medidas cautelares que hayan obtenido los acreedores privilegiados y el control del cumplimiento del acuerdo homologado por la Sra síndico.-
Publíquese por un día en el boletín oficial y en el diario Río Negro.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro