Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0196/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-31

Carátula: FAISANDAZ LUIS ANTONIO C/ COICO MARIA ELENA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-

Viedma, julio de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados FAISANDAZ LUIS ANTONIO C/ COICO MARIA ELENA S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0196/2007; y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que la demandada se presentó por derecho propio a fs. 11/12 y no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ELENA COICO condenándola a pagar a LUIS ANTONIO FAISANDAZ la suma de $ 2.080 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 01-02-2007 hasta el 31-05-2007 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Adrián Suarez y Marco J. Pérez Aramburu, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus); y a los Dres. Rubén Rene Portone y Gabriel Alejandro Bottari, en forma conjunta, en la suma de $ 150 (3 Jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro