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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0689/2004
Fecha: 2007-07-31
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GHISLA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO Y OFICIO AL BANCO PATAGONIA
EXPTE. Nº : 0689/2004.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ GHISLA JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, julio de 2007.-
1.- Agréguese.-
2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Juan Carlos Ghisla como empleado del Consejo Provincial de Educación hasta cubrir la suma de $ 407,45 en concepto de liquidación aprobada, con más la suma de $ 41 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma total de $ 407,45 en concepto de honorarios pertenecientes a la Dra. Ana Carolina Scoccia ($ 191,94) y por capital ($ 215,51), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro