Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13319-088-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-16

Carátula: LAGRAS DORA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13319-088-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAGRAS Dora s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 13319-088-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 648 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los herederos hubieran articulado contra los honorarios regulados a fs. 63 por estimarlos, por las razones que lucen a fs. 64, altos.-

De acuerdo a las pautas del art. 6, en especial la escasa complejidad del proceso universal, creo que puede accederse a la pretensión de los quejosos y determinarse los honorarios de los dres. Manuel Vázquez, Manuel Bustamante y dra. Teresa Bustamante en la suma de $ 3.196 en reemplazo de lo determinado en el auto regulatorio cuestionado (15% art. 7 L.A.). Así lo propongo.

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, fijando los honorarios de los dres. Manuel Vázquez, Manuel Bustamante y Teresa Bustamante, en conjunto, en la suma de $ 3.196 (Pesos Tres mil ciento noventa y seis), en reemplazo de la determinada en el auto regulatorio cuestionado.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro