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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37460
Fecha: 2007-07-31
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/PONCE Juan Miguel S/ Ejecutivo (*)
Descripción: a cheque.reg.x acrecidos.-
//neral Roca, 31 de JULIO de 2007.-
Al punto I, líbrese cheque a la orden de lsa DRA. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 168,88 en concepto de:saldo de liquidación aprobada a fs.85 primer párrafo.-
Al punto II, téngase presente.-
Al punto III, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Elizabeth Quesada en $ 16.- y Dra. Susana Fiselzon en $40.- respectivamente.-MB:$ 694,22 -capital,gastos,honorarios,aporte de Caja Forense más sus respectivos intereses -planilla de fs.81/82.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis,y, 40 Ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
El /08/07 se libró cheque No CONSTE.-
El /08/07 la Dra. Quesada retira cheque.CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro