Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37460

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-31

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/PONCE Juan Miguel S/ Ejecutivo (*)

Descripción: a cheque.reg.x acrecidos.-

//neral Roca, 31 de JULIO de 2007.-

Al punto I, líbrese cheque a la orden de lsa DRA. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 168,88 en concepto de:saldo de liquidación aprobada a fs.85 primer párrafo.-

Al punto II, téngase presente.-

Al punto III, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Elizabeth Quesada en $ 16.- y Dra. Susana Fiselzon en $40.- respectivamente.-MB:$ 694,22 -capital,gastos,honorarios,aporte de Caja Forense más sus respectivos intereses -planilla de fs.81/82.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis,y, 40 Ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

El /08/07 se libró cheque No CONSTE.-

El /08/07 la Dra. Quesada retira cheque.CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro