Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21323/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-30

Carátula: CALFUEQUE HORACIO WALTER S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de julio de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALFUEQUE HORACIO WALTER S/ INDULTO" (Expte. N°21323/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 49 HORACIO WALTER CALFUEQUE, nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 27/02/78, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la pena que oportunamente se le impusiera. - - -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- En fecha 25/09/97 -Expte. n° 713/144/97, se le aplicó la PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO. (conf. fs. 11/17 vta.). 2).- En fecha 07/07/03 -Expte. n° 1803-92-2003, se lo condena a UN AÑO de prisión por el delito de Robo en Grado de Tentativa. En la misma sentencia se le unifica en la PENA UNICA DE ONCE AÑOS DE PRISION, las dictadas por la Cámara Primera en lo Criminal de IIIa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 06/10/98 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 23 y vta.) Posteriormente en fecha 20-06-2000, ante una nueva solicitud del interesado el S.T.J. resuelve favorablemente (fs. 33/34), y mediante Decreto N° 854 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs. 37).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 92 y vta. se certifica que los tiempos de detención de Calfueque, fueron los siguientes: en causa 713/144/97, fué detenido desde el 10/05/97 hasta el 22/02/03 y en la causa 1803/92/03 fué detenido el 05/04/2003, no egresando hasta el día de la fecha. Por lo tanto vence la pena impuesta el 21/12/2007. A fs. 93 se certifica que en consecuencia y descontando los siete meses y doce días que se halló fugado 09/05/2007, su pena final actual vence el 04/08/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 99, de fecha 27/12/2006 se establece que Calfueque es un interno lúcido, que no presenta alteración de su juicio de la realidad. No manifiesta angustia ni ansiedad. Posee capacidad de escucha, aunque no llega a plasmarse en cambios de actitud. Reconoce los delitos por los cuales se encuentra condenado, ha comenzado a reflexionar sobre los mismos aunque no presenta arrepentimiento, se concluye considerando desfavorable dar curso al pedido de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 106/107 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno posee un grupo familiar numeroso, de nivel socio cultural bajo, posee pareja y un hijo menor en común, con los cuales se comunica en la medida de sus posibilidades. En el tratamiento psicológico se presenta lúcido, ubicado en los parámetros de tiempo y espacio. No presenta angustia ni ansiedad en su discurso. En relación a los delitos, los reconoce, ha comenzado a reflexionar sobre los mismos aunque no presenta aún un arrepentimiento significativo. Por lo mencionado se considera que la reducción de la pena no obraría aún como incentivo. Se dictamina en relación a la solicitud en forma desfavorable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HORACIO WALTER CALFUEQUE.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro