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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0140/2004
Fecha: 2007-07-30
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROBLES ENZO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: ACLARAT. PARA INCLUIR EN LA REG. HON. A UN ABOGADO
Viedma, julio de 2.007.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROBLES ENZO GUSTAVO Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO Expte. nº 0140/2004.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 82 se presenta el Dr. Julián H. Fernández Eguía, quien fuera letrado apoderado de la parte actora, solicitando se le regulen sus honorarios profesionales por su intervención en autos.-
Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa, en especial el poder obrante a fs. 3 y vta., y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde incluir en el Auto Interlocutorio nº 235, folio nº 278 de fecha 04-07-07, en la regulación de honorarios efectuada a los Dres. Ignacio Racca y Verónica Malpeli, al Dr. Julián H. Fernández Eguía.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Incluir al Dr. Julián H. Fernández Eguía en la regulación de honorarios efectuada en el Auto Interlocutorio nº 235, folio nº 278 de fecha 04-07-07, en el sentido que los honorarios regulados a los letrados apoderados de la parte actora corresponden a los Dres. Ignacio Racca, Verónica Malpeli y Julián H. Fernández Eguía, en forma conjunta.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro