Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22281/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-17

Carátula: RIQUELME LAGOS, ALEX ENRIQUE S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Habeas Corpus: rechazo in límine.Céd.Oficio.-

Expte.N* 22281/07-STJ-

///MA, 17 de julio de 2.007.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No surgiendo de la presentación de fs. 1 y vta. el encuadramiento en el art. 1* y cc. de la Ley N° 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión (cf. "Cabezas, Sergio Fabián s/Habeas corpus", Expte. N° 21979/07-STJ-, Se. del 20 de marzo de 2007).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Además, la legalidad de la Se. N° 3 del 22-2-07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circ. Judicial, que condena al peticionate de autos como co-autor penalmente responsable del delito de robo con armas a la pena de seis (6) años de prisión, se encuentra sometida a control de este S.T.J. por las vías recursivas previstas en el C.P.P.- arts. 445 y ss.-, atento el remedio de hecho deducido por el abogado defensor del mismo en el Expte. N° 22048/07-STJ- caratulado "GILARDONI FRANCISCO, GILARDONI ALEJANDRO Y RIQUELME LAGOS ALEX ENRIQUE S/QUEJA EN: GILARDONI FRANCISCO, GILARDON ALEJANDRO Y RIQUELME LAGOS ALEX ENRIQUE S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS".- En este sentido cabe sujetarse al principio de no intervención, mediante la excepcional figura aquí intentada, de las decisiones judiciales que tienen un cause hábil para dar tratamiento a las cuestiones propuestas (Se. N° 68/98 y Se. N° 56/05, según registro de la Sec. N° 4 Originarias del S.T.J.).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Notifíquese por cédula y ofíciese a sus efectos.- - - - - -

LUIS LUTZ

PRESIDENTE SUBROGANTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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