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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0143/83/5
Fecha: 2007-07-13
Carátula: SCHROH NORMA ZULEMA Y FRATINI ALBERTO JOSE S/ DIVORCIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SCHROH NORMA ZULEMA Y FRATINI ALBERTO JOSE S/ DIVORCIO" Expte. n° 0143/83/5 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 35 se presentó el sr. Alberto José Fratini, por derecho propio y solicitó la conversión en vincular del divorcio decretado por sentencia de fecha 25/09/1983 (fs. 13/14) con relación al peticionante y la sra. Norma Zulema Schroh. Relató los hechos y fundó en derecho.-
2.- Que advirtiéndose presentes los requisitos previstos por el art. 238 in fine del C.C., y que, conforme surge de fs. 37 el Sr. Agente Fiscal no tuvo objeciones jurídicas a la misma, corresponde acceder a lo peticionado por el actor.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Convertir en divorcio vincular con los efectos del art. 217 y concordantes del C.C., la separación personal obtenida mediante sentencia Nº 77, folios 105/106 de fecha 28 de septiembre de 1983, por el sr. Alberto José Fratini (C.I. nº 192.576 y la sra. Norma Zulema Schroh (D.N.I. nº 10.317.607).-
II.- Imponer las costas al peticionante (art. 68 C.Pr.), y regular los honorarios profesionales del Dr. José Antonio Sanchez en la suma de $ 500 (10 jus) -art. 8 inc. 14 de la Ley 2.212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III.- Firme o ejecutoriada que sea la presente, inscríbase la misma en el Registro Civil correspondiente a cuyo fin líbrese oficio con los recaudos de estilo y oportunamente expídase por Secretaría testimonio o fotocopia certificada de la presente resolución.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro