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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36686
Fecha: 2005-08-16
Carátula: PORTALES Marcelo Ariel S/ Concurso Preventivo
Descripción: resolucion // providencia
General Roca, 16 de agosto de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PORTALES MARCELO ARIEL s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 36.686-III-02).-
Atento el estado de autos, vencidos los términos legales de los pasos previos, corresponde expedirse respecto de los créditos insinuados, las impugnaciones deducidas y el dictamen de sindicatura.-
Cabe señalar que se comparte el criterio sustentado por la sindicatura respecto de los créditos insinuados por los Sres. Sebastián Greco, Hernán Alberto Fiore y Alejandro Garcia, por no haber demostrado la causa de la obligación y por ello es de aplicación lo dispuesto por el art. 32 L.C.Q.-
Respecto de los demás créditos insinuados, compartiendo el dictamen y conforme lo dispuesto por el art.36 LCQ, corresponde decidir respecto de la graduación y privilegios, surgiendo el siguiente detalle.-
1) Declarar VERIFICADOS con caracter de QUIROGRAFARIOS, los siguientes créditos.-
D.G.I. $ 12.784,17
D.G.R. $ 48.701,53
Municipalidad de General Roca $ 627,55
Hernandez Santiago Nilo $ 7.581,68
2) Declarar VERIFICADOS con PRIVILEGIO GENERAL los siguientes créditos.-
D.G.I. $ 11.245,00
D.G.R. $ 21.528,18
3) Declarar NO VERIFICADOS los siguientes créditos.-
Greco Sebastián.-
Fiore Hernán Alberto.-
García Alejandro.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 16 de agosto de 2005.-
Atento lo peticionado por sindicatura concedase la prorroga solicitada, debiendose presentar el informe del art. 39 LCQ el dia 31 de agosto de 2005.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro