Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37337

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: SORRENTINO Matias Lucas c/ CATINI Maria Beatriz S/ Ordinario

Descripción: provee prueba

General Roca, 13 de julio de 2007.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Jorge Ramirez, fíjase la audiencia del día 16 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer personalmente o a la del 02 de noviembre de 2007 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte actora asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Para la declaración de Pedro Rojas fíjase la audiencia del día 16 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 02 de noviembre de 2007 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese mediante cédula a Roca.

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio Destacamento Policial de General Roca, al Correo Argentino, al Centro Automotores S.A. de Neuquen, con transcripción del citado artículo.

PERICIAL MECANICA y CHAPISTA: Desígnase PERITO a: Pedro Arturo Cuello, domiciliado en Italia 651 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.- -

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada:

DOCUMENTAL: Se deja constancia que no se ha acompañado con el escrito de fs. 82 la nota emitida por Osvaldo Albino a requerimiento de Beatriz Catini como se menciona.-

CONFESIONAL: Estése a la audiencia de vista de causa fijada a fs. 79 vta. para el 16 de octubree de 2007 a las 8,30 hs.

Hágase saber que en caso de incomparecencia sin justa causa será tenido por confeso.-

TESTIMONIAL Para la declaración de Angel Alvarez y Osvaldo Albino, fíjase primera audiencia para el 16 de octubre de 2007 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día02 de noviembre de 2007 a las 8,30 hs. que se fija como complementaria. Not.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a: Osvaldo Albino y Cesvi Argentino, con transcripción del citado artículo.-

PERICIAL MECANICA: Estése a lo proveído precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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