include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37982
Fecha: 2007-07-13
Carátula: D'AGNILLO Sergio C. y Otra c/ASEBEY Cesar Augusto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicia ejecucion
//neral Roca, 13 de julio de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de HONORARIOS por SERGIO CARLOS D'AGNILLO y MARTA ZUBIRI contra CESAR AUGUSTO ASEBEY.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $540,00.- en concepto de capital con más la de $200,00.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor.-
Decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio a la empleadora (SECRETARIA ESTADO GRAL. GOBERNACION PCIA. DEL NEUQUEN-CONSEJO PCIAL. DE EDUCACION) a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada CESAR AUGUSTO ASEBEY, DNI 22.139.120, en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas de $540.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada CESAR AUGUSTO ASEBEY hasta cubrir la suma de $ 540.- en concepto de capital con más la de $ 200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada los embargos ordenados.-
Téngase presente las personas facultadas para los diligenciamientos de mandamiento y oficios.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro