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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32474IV
Fecha: 2007-07-13
Carátula: CONTRERAS Sofía S/Sucesión c/BIASSONI Juan J. y otros S/ Sumario
Descripción: clausura periodo prob//A def.
//neal Roca, 13 de JULIO de 2007.-
Atento el estado de autos y encontrandose vencido el traslado conferido a fs.346 último párrafo, declárase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por Federación Patronal Seguros y faltante de producción (Confesional de Néstor Luis Quintana y Pericial Contable en estraña jurisdicción) la que no podrá ser producida en esta instancia.- Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
Oportunamente, pasen las presentes actuaciones al Sr. Defensor de Ausentes (Dra.Silfeni).-
A la solicitud que se ponga los autos en Secretaria para alegar, estése a lo dispuesto por el art.482 del CPC.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro