Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36105

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: CARRIQUEO Angela y otro c/LIBULSKI Alberto E. S/ Sumario

Descripción: regulación

General Roca, 13 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “CARRIQUEO ANGELA Y OTRO C/LIBULSKY ALBERTO ESTANISLAO S/SUMARIO (36.105-III-03)".-

AUTOS Y VISTOS : En la especie se acusa la caducidad de instancia durante la vigencia del régimen anterior y por ende, nos etenemos a ese procedimiento, al haber allanamiento de la contraria conforme la contestación obrante a fs.117, se evaluan los presupuestos que establece la normativa aplicable. En ese sentido se comprueba que la última actuación útil obrante a fs.113 vta., data del día 13 de mayo de 2005 y que la acusación se produce a fs.114 con fecha 1 de diciembre de 2006 con lo cual se cumplen los recaudos que dispone el art.310 inc.2 del C.P.C. y cabe la declaración de caducidad de instancia. Asimismo cabe imponer las costas por su orden, atento la conformidad prestada a fs.120-

Por lo expuesto, norma legal citada y arts.68 y 73 3er apartado del C.P.C. RESUELVO: Declarar la caducidad de instancia imponiendo las costas por su orden.-

Por las tareas cumplidas regulo los honorarios de la Dra. María Cecilia Calvo en $ 1.000.-, Osvaldo Miguel Calvo en $ 1.000.- , Germán Darío Martín en $ 560 .- y Mónica Ruiz en $ 1400 .- (M.B. $ 16.000).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 39 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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