Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28996IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/PECINI Carlos Alberto y Otros S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 13 de JULIO de 2007.-

Téngase presente lo manifestado.-

A fin de dar cumplimiento con la Ley 869, regulo los honorarios del Dr.Rolando Bonacchi en la suma de $ 5.500.- y Dr. Fabrizio Bertolino por la tarea desarrollada a fs.70 en la suma de $ 1.000.- MB:$ 93.000 monto por el cual se ha cancelado el crédito de autos.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aqueélla.- (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro